BITÁCORA DE AISHA ANTINEA

sábado, noviembre 04, 2006

FRAUDES ELECTRONICOS

Tipos de Delitos Informáticos Conocidos por Naciones Unidas Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras: Manipulación de los datos de entrada Conocido también como sustracción de datos, representa el delito Informático mas comun ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos. La manipulación de programas Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un método comun utilizado por las personas que tienen conocimientos especializados en programación informática es el denominado Caballo de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal. Manipulación de los datos de salida. Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo mas comun es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos. Tradicionalmente esos fraudes se hacían a partir de tarjetas bancarias robadas, sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente equipos y programas de computadora especializados para codificar información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito. Fraude efectuado por manipulación informática. Aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos de computo. Es una técnica especializada que se denomina "técnica del salchichón" en la que "rodajas muy finas" apenas perceptibles de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra. Falsificaciones Informáticas Como Objeto Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada. Como instrumentos Las computadoras pueden utilizarse también pare efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que solo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados Sabotaje informático Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:
  • Virus Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos. Un virus puede ingresar en un sistema por conducto de una pieza legitima de soporte lógico que ha quedado infectada, así como utilizando el método del Caballo de Troya.
  • Gusanos Se fabrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse. En términos médicos podría decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es un tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusano pueden ser tan graves como las del ataque de un virus: por ejemplo, un programa gusano que subsiguientemente se destruirá puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco pare que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita.
  • Bomba lógica o cronológica Exige conocimientos especializados ya que requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del futuro. Ahora bien, al revés de los virus o los gusanos, las bombas lógicas son difíciles de detectar antes de que exploten; por eso, de todos los dispositivos informáticos criminales, las bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial de daño. Su detonación puede programarse para que cause el máximo de daño y para que tenga lugar mucho tiempo después de que se haya marchado el delincuente. La bomba lógica puede utilizarse también como instrumento de extorsión y se puede pedir un rescate a cambio de dar a conocer el lugar en donde se halla la bomba.
  • Acceso no autorizado a Sistemas o Servicios Por motivos diversos: desde la simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas informáticos (Hacker) hasta el sabotaje o espionaje informático.
  • Piratas informáticos o Hackers El acceso se efectúa a menudo desde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones, recurriendo a uno de los diversos medios que se mencionan a continuación. El delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema. A menudo, los piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema, esto suele suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden emplear contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el propio sistema.
  • Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección Legal. Esta puede entrañar una perdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el trafico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones modernas. Al respecto, consideramos, que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual.

Fuente: http://www.delitosinformaticos.com/delitos/delitosinformaticos2.shtml

- Phishing: El delincuente cibernético consigue engañar al usuario mediante un correo, normalmente “spam”, invitándole a realizar una operación bancaria en servidores que aparentemente tienen la misma apariencia.

- Spam: envío masivo de comunicaciones electrónicas.

-Scam: Se muestra como una especie de híbrido entre el phishing y las pirámides de valor. La técnica inicial a través de la cual se inicia o reproduce, y que se considera igualmente estafa o delito, es la llamada “hoax”.

- Hoax: Se trata de bulos e historias inventadas, que no son más que eso, mentiras solapadas en narraciones cuyo fin último es destapar el interés del lector o destinatario. Dichas comunicaciones pueden tener como finalidad última: Conseguir dinero o propagar un virus.

  • Las amenazas.
  • Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
  • Los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores.
  • Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad de domicilio: El descubrimiento y revelación de secretos, p.e. La interceptación de correo vendría asimilada a la violación de correspondencia, siempre que no exista consentimiento y haya intención de desvelar secretos o vulnerar la intimidad de un tercero. También sería un delito contra la intimidad la usurpación y cesión de datos reservados de carácter personal.
  • Delitos contra el honor: Calumnias e injurias, habiéndose especial mención cuando estas se realizaren con publicidad -se propaguen-.
  • Las estafas.
  • Las defraudaciones de fluido eléctrico. Incluye de forma expresa la defraudación en telecomunicaciones siempre y cuando se utilice un mecanismo para la realización de la misma, o alterando maliciosamente las indicaciones o empleando medios clandestinos.
  • Los daños. Destaca de la ampliación de la definición existente con anterioridad, incluyendo un apartado específico para los daños inmateriales “La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos”.
  • Los delitos relativos a la propiedad intelectual
  • Los delitos relativos a la propiedad industrial
  • Los delitos relativos al mercado y a los consumidores. Aquí se encontraría incluida la publicidad engañosa que se publique o difunda por Internet, siempre y cuado se hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.

Fuente: http://www.microsoft.com/spain/empresas/legal/pharming.mspx

El phishing consiste en el robo de datos bancarios por medio de Internet. El método más habitual es el empleo del correo electrónico para contactar con usuarios y convencerles de que visiten páginas que imitan las de la entidad suplantada y en las que, además, deben introducir datos personales (número de cuenta, PIN, etc.,), que quedan así registrados. Es habitual que después de la introducción de los datos se muestre una página de error, para que la víctima piense que no se ha podido realizar la conexión y así no sospeche nada. Otra técnica para robar datos bancarios consiste en la introducción en el ordenador a espiar de un ejemplar de malware de tipo troyano, con funcionalidades de keylogger (o programa que registra las pulsaciones del teclado de un ordenador). En la práctica, cuando el troyano detecta que el usuario está visitando la URL de una entidad bancaria, el keylogger se activa y recoge todas las pulsaciones del usuario, que normalmente incluirán logins, passwords, números de cuenta y otros datos bancarios. Además de los citados métodos, últimamente se ha reportado un método nuevo, más sofisticado y con el mismo fin, llamado pharming. En este caso, el ataque se realiza al ordenador del usuario o al proveedor de servicio de Internet, de modo que cuando el usuario solicita -como hace normalmente- una página de su entidad bancaria, se le redirecciona a otro sitio web que imita la página original. Fuente: http://www.laflecha.net/canales/seguridad/200511021/